TESTAMENTO DE DON BENITO GIL TABOADA «CONDE DE TABOADA»


Don BENITO GIL TABOADA, «CONDE DE TABOADA», nació en el Pazo de Des, en la parroquia de Santa María de Sotolongo, municipio de Lalín, provincia de Pontevedra. Parece que la primitiva edificación de este pazo era del siglo XIV, pero apenas quedan restos ya que fue reedificado a finales del siglo XVI. El edificio ocupa un solar de mil metros cuadrados. La fachada principal es de estilo neoclásico, toda de piedra de sillería, estructurada por columnas estriadas gigantes y cuatro balcones sobre ménsulas. Tiene forma de U, sobresaliendo las partes laterales de la fachada, que en su parte central queda en posición retrasada, en la que esta la puerta principal y en el nivel superior están los escudos. En la parte posterior esta la solana, una gran balconada, con una escalera que conduce a la finca. Conserva el calabozo y parte de las cadenas y grilletes, ya que los señores tenían jurisdicción civil y criminal sobre el coto de Des.

Pazo de Des

Pazo de Des/AVN

Antiguamente, este pazo, era de los Villamaríin, a quienes perteneció hasta que Doña Beatriz Villamarín y Mosquera, se casó con Don Francisco Gil de Taboada, el 2 de mayo de 1696,  era hidalgo según el padrón de Lalín de 1702, que por testamento de 8 de octubre de 1729, dejo el pazo a su hijo Don Felipe Diego Gil Taboada Sarmiento y Villamarín,  que nació en dicha casa el 4 de Marzo de 1703, era hidalgo,  se casó el 21 de julio de 1717, con Doña María Josefa de Lemos Taboada Rois y Gayoso, nacida en San Pedro de Vilalle; le sucedió su hijo D. BENITO GIL TABOADA Y VILLAMARíN, nacido el 31 de marzo de 1729, se casó con Doña Manuela Gil Taboada, nacida en San Esteban de Barcia, nombrado Conde de Taboada el 20 de Julio de 1789, además fue Procurador Síndico General de Santiago en 1770 y 1775, era hidalgo en alistamiento de 1762 en padrón de Calleita. Hermano suyo fue el célebre Virrey Don Frey Francisco Gil de Taboada y Lemos Villamarín que nació en la casa de Des y fue bautizado el 24 de Noviembre de 1733.En el año 1788 fue nombrado Virrey, Gobernador y Capitán general del nuevo Reino de Granada y al año siguiente Virrey de Perú. Don Benito y Doña. Manuela, además de Condes de Taboada, fueron señores de la fortaleza de Villamarín, de los Pazos de Des, Cristimil, Visantoña y Carballeda. Le suceden sus hijos Don Antonio, Don Felipe, Don José y Don Vicente Gil Taboada, que fueron respectivamente, sétimo, octavo, noveno y decimo Condes de Taboada.

Partida de Bautismo de D. Benito Gil Taboada

Partida de Bautismo de D. Benito Gil Taboada

En el año 1830, se extingue la línea de Don Benito, recayendo el Condado de Taboada, en Don Manuel Roldan y Gil, hijo de su hermana María Antonia, al que suceden sus hijos Nicolás, Vicente y María de la Presentación, fallecida en la ciudad de La Coruña en 1873, pasando el Condado de Taboada a Doña Manuela Agar y Roldán hija de su hermana Doña Francisca de Paula Roldán y Rioboo, con la que se había casado en segundas nupcias Don Pedro de Agar y Bustillo, que en las Cortes de Cádiz fue elegido Regente de España, desde 1810 hasta 1812 y con el Cardenal Luis de Borbón volvió a ocupar la Regencia hasta el año 1814 en que fue disuelta por Fernando VII, falleciendo en Madrid el 8 de Octubre de 1822, siendo Capitán General del Ejército y del Reino y Consejero de Estado.

Su hija Doña Petra de Agar y Roldán, señora de Des, se casó con Don Ramón María de la Maza y Quiroga y a su fallecimiento en 1895, hereda el pazo su hija Doña María Teresa de la Maza y Agar, que se casó con Don José Arias Armesto, y a su fallecimiento en 1928 pasó a su hijo Don Vicente Arias de la Maza, a su fallecimiento el 5 de marzo de 1963, la heredó su hijo Don Vicente Arias, que terminó la restauración que había iniciado su padre, devolviéndole su antiguo esplendor. Actualmente el señor de Des es el hijo del anterior.

TESTAMENTO DE DON BENITO GIL DE TABOADA Y VILLAMARÍN y DOÑA MARÍA MANUELA GIL DE TABOADA Y TEIXEIRO

El testamento de DON BENITO GIL TABOADA, Conde de Taboada, que transcribimos a continuación, se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, en la unidad titulada «Gil de Taboada, Felipe», signatura: OM-CABALLEROS-SANTIAGO. Mod 88. Es un testamento mancomunado (marido y mujer), hecho en su casa de la ciudad de  Santiago de Compostela, el 18 de febrero de 1798, ante el escribano Real y Numerario, siendo testigos Don Gabriel Álvarez, presbítero, Don Manuel Suárez de Temes y Don Nicolás Antonio Pereira, vecinos de dicha ciudad:

En el nombre de Dios todo Poderoso sea manifiesto a todos los que vieren la presente Carta y Testamento y última voluntad, como nosotros D. Benito Gil de Taboada y Villamarín y Doña María Manuela Gil de Taboada y Teixeiro, marido y mujer, Condes de Taboada, Señores de la Fortaleza y Jurisdicción de Villamarín, de la de Des y otras, vecinos de esta Ciudad de Santiago, hallándonos por la Divina Misericordia, en pie y con salud, en nuestro cabal entendimiento, creyendo y confesando como católicos cristianos todos los misterios que enseña Nuestra Santa Madre Iglesia, en cuya fe vivimos y queremos morir, mediante la Divina gracia; y considerando que es del agrado de Dios hacer semejantes disposiciones en sana salud por cuanto a la hora de la muerte es muy contingente y a un difícil el practicarlo con acierto, por lo mismo recelándonos de nuestro último fin y para que nuestras cosas queden dispuestas al mayor servicio de Dios y bien de nuestras Almas, hacemos nuestro testamento bajo un contexto y de común acuerdo en la manera siguiente:

Primeramente, mandamos y encomendamos Nuestras Almas a Nuestro Señor y Redentor Jesucristo que las redimió con el precio infinito de su preciosa sangre y humildemente le suplicamos se digne apiadarse de ellas, perdonando nuestros pecados, y acogiéndonos a la eterna bienaventuranza, para lo que imploramos la intercesión de María Santísima Nuestra Misericordiosa Madre aunque somos indignos hijos, también imploramos la protección e intercesión de Nuestros Santos Ángeles de Guarda, Santos de nuestros nombres y de nuestra devoción y toda la corte celestial. 

Ítem, mandamos que cuando la Majestad Divina fuere servido llamarnos a juicio, siendo en esta Ciudad se dé sepultura a nuestros cadáveres en la Capilla de la Tercera Orden de Penitencia o en la de Nuestra Señora del Rosario, porque somos hermanos de entrambas cofradías dejamos al arbitrio y disposición de Nuestros Albaceas las mortajas y funciones fúnebres pero sin pompa ni convite, previniendo que a los Pobres que deberán acompañar nuestros cuerpos con antorchas encendidas, se le den Paños nuevos y no se busquen  alquilados y además de ello a cada uno ocho reales vellón y si acaeciere nuestro fallecimiento fuera de esta ciudad, también dejamos al arbitrio de nuestros Albaceas el entierro y mas actos fúnebres, si nosotros no lo disponemos, encargando se dé al sacerdote que nos asistiere un Doblón  de Oro de limosna para una Misa por nuestra Alma.

Ítem, queremos se celebren por intención de cada uno de nosotros trescientas Misas rezadas, además de las de Entierro, Honras y Cabo de Año por la limosna, cada una de cuatro reales vellón, con la más posible brevedad y en altar privilegiado las más que se pueda. Y por cuanto este número parecerá  algo corto, subrogamos en su lugar ocho mil reales vellón de limosna a la  muerte de cada uno de nosotros que se repartirán principalmente entre nuestros caseros pobres y con especialidad en los de aquellas Parroquias en que cobramos Diezmos y Síncuras, sobre que encargamos la prudencia pero sin limitación de facultades a nuestros Testamentarios. También es nuestra voluntad que en las Iglesias de Santa María de Sotolongo y San Esteban de Barcia, Jurisdicción de Deza, donde estamos bautizados, se nos cante una Misa y Vigilia con doce sacerdotes por nuestras ánimas, dándose a cada uno ocho reales y al cura veinte con carga de una misa que deberán celebrar unos y otros.

Ítem, mandamos a la Santa Cruzada, redención de Cautivos y más Lugares Píos, la limosna de costumbre con que les aportamos de nuestra herencia.

Declaramos que yo el Conde soy y quedé por hijo legitimo y de legitimo matrimonio de los señores Don Felipe Gil Villamarín, Señor que fue de Des y Doña María Josefa de Lemos, dueña y poseedora de la Casa y Mayorazgo de Saa y nieto con la propia legitimidad por la línea paterna de los señores Don Francisco Gil Taboada y Doña Beatriz Villamarín; y por la materna de los Señores Don Diego de Lemos y Doña Josefa de Rois y Gayoso;  y yo la Condesa también quede por hija legítima de los Señores Don Gregorio Gil Taboada, dueño de la casa de Barcia y Doña Mariana Teixeiro que lo era de la de Recimil, nieta también legítima por parte paterna de los señores Don Pedro y Doña Flavia Gil, y por la materna de los Señores Don Juan Teixeiro y Doña Felipa Ulloa su mujer.

Igualmente, declaramos que durante nuestro matrimonio tuvimos y viven por hijos legítimos según el orden de sus edades los siguientes: Don Antonio Gregorio que con nuestra anuencia ha salido a los países extranjeros para su mayor instrucción y actualmente reside en Francia, Doña Jacoba que se halla soltera y en nuestra compañía, Don Felipe actual Oidor de la Real Chancillería de Granada; Don Francisco, caballero del hábito de San Juan, Teniente de Navío y Capitán de Alabarderos del Virrey del Perú, residente en Lima donde se casó con Doña Josefa Vaquijano, hija de los Marqueses de Vistaflorida; Don José, también caballero del mismo hábito, capitán de Fragata de la Real Armada, Ingeniero en segundo, destinado en Departamento del Ferrol y Don Vicente Gil igualmente Caballero de dicho hábito de San Juan, Intendente y Gobernador de la ciudad y provincia de Trujillo en el Perú y manifestamos para precaver cualquier duda que pueda ocurrir en lo sucesivo que dichos Don José y Don Vicente nuestros últimos hijos nacieron de un vientre y estamos ciertos que el D. José ha sido el primero que vino a luz.

Ítem, declaro yo el Conde haber recibido la Dote que por escritura de Capitulaciones existente entre mis papeles, se le ofreció a mi Prima y legítima esposa, y por el mucho amor que siempre la tuve y tengo, he ganado a su favor facultad real con la consignación de veinte y cuatro mil reales vellón anuales de viudedad en lo que no puede haber duda, respecto cabe mayor porción según derecho en el fondo de mis Mayorazgos, cuya contribución deberá hacer el poseedor de ellos por tercios anticipados.

También declaro, que todo lo que dicha mi esposa tenga en sus Papeleras, Baúles, Armario y Cómoda es suyo propio porque yo se lo he dado y quiero que ninguno de nuestros hijos ni otra persona alguna se mezcle con ello, ni ponga el menor reparo.

Así mismo, declaro que la Casa que habitamos en esta Ciudad la adquirimos de compañía por foro y por lo mismo le pertenece la mitad de su útil a dicha mi esposa y la otra que a mí me toca se la cedo para que la disfrute durante su vida o disponga de ella a su voluntad.

Igualmente, declaro que casi todos los ajuares que hay en dicha casa los adquirimos en nuestro matrimonio y quiero que de la mitad que me corresponde pueda tomar la citada mi esposa los que le acomoden a su arbitrio.

Ítem, declaro que de dos mil onzas cuando menos de plata labrada que tenemos, hemos adquirido mas de las tres cuartas partes, de cuya mitad que me corresponde como de la otra cuarta es mi voluntad que use en el todo o parte dicha  mi esposa, según le parezca y por igual orden quiero que sea señora de la mitad del dinero y rentas caídas que se hallaren a mi muerte de que habrá razón en mis libros y de mi propio puño.

Ítem, decimos los dos otorgantes que mejoramos no solo en los bienes raíces y rentas libres que haiga en las casas y mayorazgos que yo el Conde estoy poseyendo, sino en todo lo demás que durante matrimonio hemos adquirido en dichas casas, a mi hijo mayor porque la casa no es de gran entidad y sí muy difícil de deslindar lo libre de lo que no lo es, y si hubiese de practicarse judicialmente se gastaría más de lo que vale la mejora la cual a falta de dicho mi hijo mayor, se entienda subrogada en cualquiera de los otros que llegue a poseer dichas casas y mayorazgos, con la precisa condición de no pedir desperfectos contra nuestra herencia, el uno ni los otros, pues aunque haya algunos es mucho más lo que hemos invertido en perfectos y mejoramientos y no obstante de haber cobrado veinte mil reales por los desperfectos de Taboada y Villamarín, con mandato judicial está gastado más que doble cantidad en perfectar dichas casas y sus fincas y por separado veinte mil pesos en los Pleitos y tenutas de ambas Casas y Mayorazgos y debiendo disfrutarlos el poseedor no es razonable, ni creemos que intente perjudicar con semejante repetición de desperfectos la herencia de sus hermanos pero si lo hiciese queremos que esta mejora no tenga validación alguna y en el otro caso también se la ampliamos con el propio gravamen a los ajuares y alhajas que haya en todas nuestras casas; excepto esta que habitamos, porque consideramos muy gravoso al sucesor tener que proveerlas de lo necesario y por otra parte no son de mayor valor los enseres que en ellas existen.

Ítem, digo yo el referido Conde que mi hermano Ilmo. y Excmo. Señor Don Frey Francisco Gil de Lemos, Caballero Profeso del Hábito de San Juan, Comendador de la de Puertomarín, Teniente General de la Real Armada, Virrey que ha sido de Santa Fe y después del Perú y actual Consejero de Guerra me ha dado diez mil pesos fuertes para aumento de Dote de dicha Doña Jacoba mi hija y de acuerdo con esta he emprendido la fábrica de una Herrería para ella misma, como se verificó en el sitio nombrado de Paredes, parroquia de Santa María de Gonzar, en la Jurisdicción de Puertomarín y en ella se ha gastado además de dicha cantidad setenta y tantos mil reales y aun se necesita algo mas para su total perfección, bien que se  puede suplir con el producto que está vendiendo y declaro como ya lo tengo hecho por escritura autentica que pasó por ante el presente escribano, cuyo contenido ratificó, que la citada Herrería es propia de dicha mi hija así en propiedad como en usufructo, para su subsistencia con facultad de disponer de ella a su voluntad libremente, pero sin embargo, le aconsejo que si no tuviese hijos haga Mayorazgo de ella porque su producto anual rendirá seguramente la cantidad que previenen las últimas Pragmáticas promulgadas sobre este particular en cuyo hecho me resultará la mayor satisfacción, pues aunque no ignoro lo mucho, que escribieron las plumas de los filósofos contra los Mayorazgos y convengo en varias de las razones que demuestran. Siento sin embargo, que en el ínterin no se providencia sobre ello por punto general cada uno debe mirar por el engrandecimiento de su posteridad porque en ello hay consecuencias ventajosas si se miran y atienden las cosas a todas luces y siempre que la referida mi hija se determine a tomar este partido me será muy gustoso que agregue el tal Mayorazgo al que fundó mi bisabuelo D. Gómez Gil para que lo disfrute el poseedor de la casa de Vergazos, en inteligencia de que los setenta y tantos mil reales que llevo dicho haberse gastado, además de los diez mil pesos en la expresada herrería, los doy y dono a dicha mi hija sin perjuicio de lo que pueda tocarle en nuestra herencia como uno de tantos hermanos y quiero además de ello que todo lo que tiene y se hallare en su cuarto así en Papeles como en Armario, Baúles y todo lo demás sea suyo, sin que nadie se mezcle ni pretenda derecho a ello.

Ítem, digo que yo adquirí de la Condesa de Talara, todo lo libre que le correspondía por herencia y representación de una hija única que hubo en su primer matrimonio con Don Francisco Javier Lanzos, Conde que fue de Maceda y le quedó a la muerte de éste, la que después se ha fallendo en la edad pupilar, tanto en las Casas de Taboada, Villamarín, Orense y sus adherentes en que he recaído a la muerte de D. Gonzalo Manuel de Lando, último Conde de Maceda, como en las más de este Reino, según resulta de escritura auténtica, cuya copia tengo producido en pleito que está pendiente en la Real Audiencia de la Coruña con D. Vicente Caamaño y D. Mariano Mosquera Marqués de Aranda y por separado, tengo testimonio de ella entre mis Papeles y aunque es difícil saber lo que adquirí por esta cesión siempre la considero útil y principalmente por evitar escrúpulos y pleitos que podían moverse y esta es una de las razones que me inclinan a hacer la mejora que queda expresada a favor de mi hijo mayor o el que suceda en mis Mayorazgos.

Así mismo, digo que estando para poner pleito al Marqués de Camarasa sobre ciertos derechos que la Casa de Taboada tenia a parte de las rentas y efectos que había disfrutado de la de Torés, nos hemos concordado sobre todas las diferencias que producía este negocio, como puede verse en la Escritura de transacción, cuya copia está entre mis Papeles por la que me ha dado cuatro mil ducados vellón con calidad de imponer en renta y agregar a dicha Casa de Taboada la parte que de ellos correspondía al tercio y quinto, en conformidad de la mejora vincular otorgada por la Condesa Doña María Teresa Taboada prefijando para ello el término de cuatro años y aunque por lo mismo me corresponde el resto como libre en virtud de la cesión atrás indicada de la Condesa viuda de Talara, atendiendo a que para la transacción de que voy tratando he perdido alguna cosa por evitar un pleito pues me inclino a que valían más mis derechos que los cuatro mil ducados que he recibido, quiero y es mi voluntad que así por esta razón como porque percibí algunas partidas aunque pequeñas de redención de renta redimible de dicha Casa de Taboada, se empleen por entero si yo no lo hiciere en vida, dichos cuatro mil ducados, cuyas fincas se entienden enteramente agregadas al Mayorazgo de la expresada Casa de Taboada con declaración de que la misma cantidad existe en un poder por haber poco tiempo que la he recibido y no hallado hasta ahora proporción de ampliarla aun que la solicite para su debida seguridad y permanencia; cuya obligación si yo no la desempeñare encargo a mi sucesor y testamentarios lo verifiquen con la más posible brevedad.

Ítem, digo que en virtud de Poderes Generales del citado Comendador mi hermano se gobierna y administra de mi orden la Encomienda de Puertomarín  y tengo recibo sino por los frutos que ha producido hasta el año de noventa y cuatro exclusive pero de los de este y los dos siguientes de noventa y cinco y noventa y seis tengo formalizado las cuentas y su producto separado para entregarle cuando se verifique su llegada a España o cuando disponga de él a su voluntad, todo lo cual constará de un libro donde están sentados los productos de Arriendos y todo lo demás relativo a dicha Administración.

Ítem, decimos los dos otorgantes que con nuestros hijos tenemos gastados cantidades de mucha consideración aunque con bastante desigualdad porque los gastos de unos no tienen proporción con lo que hicieron otros, pero sin embargo, queremos que a nuestra muerte lleven con la bendición de Dios nuestra herencia por iguales partes porque todos son acreedores a nuestro amor,  exceptuando la mejora que dejamos hecha, al que sucediere en nuestros Mayorazgos por evitar disensiones o litigios que no esperamos, atendiendo a lo mucho que se aman mutuamente, bien que nos reservamos supuesta dicha desigualdad, el hacer algunos Legatos a favor de los que gastaron menos siempre que consideremos les hacen al caso para su bienestar, cuyos Legatos se expresaran en uno de los Libros que se hallarán escritos por mí el Conde de propio puño y a todo lo que contuviesen se les dará fe y crédito y  tendrán la misma fuerza que este testamento y en dichos Libros también se hallaran los Legatos que pensamos hacer a nuestros familiares y no lo verificamos al presente porque en esta parte suele haber mutaciones no espéradas pero los que se hallaren anotados de mi letra tengan la misma fuerza que los de arriba.

Declaramos que no debemos cantidad ni otra cosa de consideración a persona  alguna de que hagamos memoria; pero sin embargo como esta es muy frágil y puede borrarse, queremos que si se presentare algún acreedor que parezca ser legítimo y no sospechoso se le reintegre de nuestra herencia.

También declaramos que las deudas a nuestro favor constaran de obligas y asientos en los libros que quedan mencionados.

Ítem, decimos haber ganado próximamente Real Despacho del Supremo Consejo para que ninguna justicia intervenga a nuestra muerte en el inventario de nuestra herencia y que lo haga el sujeto o sujetos que dejemos señalados para este efecto el cual o los cuales también se hallaran expresamente nombrados en uno de los expresados Libros y queremos que hagan dicho inventario y repartan nuestra herencia entre nuestros hijos en la forma que aquí va distribuida y si acaso por la mucha distancia en que algunos de ellos se hallan actualmente se necesitare tiempo para tomar sus dictámenes a fin de concluir este negocio con armonía y quietud como lo esperamos, les concedemos y prorrogamos todo el tiempo necesario al efecto previniendo que en seguida practiquen todo lo demás que previene dicho  Real Despacho que original existe con los demás Papeles de esta casa.

Ítem, decimos que pudiendo acontecer alguna variación en las circunstancias en que nos hallamos y ser útil mudar y alterar en todo o parte las disposiciones de este testamento desde luego declaramos y queremos mutuamente que verificada la muerte de uno de nosotros pueda mudar o adicionar el que superviva lo que tenga por conveniente de lo que contiene este dicho testamento pues para ello nos damos uno a otro recíproca facultad de modo que el superviviente pueda por si solo disponer de lo que entrambos aquí lo llevamos hecho sin limitación alguna.

Nombramos por nuestros Albaceas testamentarios el uno al otro y nuestro hermano el Excmo. Sr. Don Francisco Gil como también a todos nuestros hijos y a nuestro sobrino el Sr. Don  Francisco Taboada y Gil, Brigadier de los Reales Ejércitos y Coronel del Regimiento Provincial de Santiago, a todos y cada uno de por si in solidum con amplias facultades para que hagan cumplir y efectuar esta disposición por cuenta de nuestros bienes y sin daño de los suyos aunque sea pasado el término del Albaceazgo, pues desde ahora les prorrogamos todo el que necesiten para dicho efecto.

Y de cumplido y efectuado cuanto llevamos dispuesto y ordenado, instituimos en todo el residuo de nuestra herencia derechos y acciones libres por nuestros únicos y universales herederos, a los seis hijos que tenemos y quedan señalados por sus nombres y a cada uno en la parte que le dejamos distribuida para que la lleven y gocen con la bendición de Dios y la nuestra.

Con lo cual damos por ultimado este nuestro testamento y última voluntad y por el revocamos y anulamos otro cualquiera o codicilo y poder para testar que anteriormente hayamos otorgado, pues queremos que ninguno, valga ni surta efecto sino el presente que otorgamos y firmamos de nuestros nombres ante el infrascrito Escribano Real y Numerario, siendo testigos por nosotros rogados y convocados D. Gabriel Álvarez, presbítero; D. Manuel Suárez de Temes y Nicolás Antonio Pereira, vecinos de esta Ciudad de Santiago, en la que y casa de nuestra habitación es hecho y otorgado, a diez y ocho días del mes de febrero, año de mil setecientos noventa y ocho. Y yo escribano de todo ello y conocimiento de los Señores otorgantes y hallarense en pie con salud y en todo su juicio y entendimiento natural doy fe.

Antonio Vidal Neira, Madrid, 6-2-2014

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